Prestadores de Salud en Chile 2025

Cómo verificar profesionales (RNPI) y establecimientos (acreditación), diferencias clave, relación con Isapres, Fonasa y GES, y canales oficiales de reclamo.

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¿Qué es un prestador de salud?

En Chile, se considera prestador a quienes otorgan atenciones de salud: profesionales individuales (médicos, enfermeras, kinesiólogos, etc.) y establecimientos (clínicas, hospitales, laboratorios, centros médicos).

  • Los profesionales deben estar habilitados en el RNPI.
  • Los establecimientos pueden someterse a acreditación de calidad ante la Superintendencia de Salud.
  • Para GES y coberturas de Isapres/Fonasa, tu asegurador define la red aplicable.

Profesionales de salud: verificación en RNPI

  1. Ingresa al buscador oficial: rnpi.superdesalud.gob.cl.
  2. Busca por nombre o RUN/RUT.
  3. Revisa el estado de habilitación y la profesión/especialidad declarada.
  4. Confirma que el profesional corresponda al que te atenderá (coincidencia de datos).

El RNPI es administrado por la Superintendencia y consolida la información de habilitación profesional vigente.

Antes de atenderte

  • Si tienes Isapre, valida además que sea parte de la red preferente de tu plan.
  • Si eres Fonasa en MLE, revisa el nivel del prestador y arancel vigente.
  • Para GES, el asegurador te derivará a prestadores designados para ese problema.
  • Revisa tu consentimiento informado y el acceso a tu información clínica según Ley 20.584.
  • Si la atención es remota o la receta es digital, confirma estándares de telemedicina y receta electrónica (Ley 21.258).

Establecimientos: acreditación de calidad

La acreditación es un proceso de evaluación de calidad para prestadores institucionales (clínicas, hospitales, centros), realizado por entidades acreditadoras autorizadas y supervisado por la Superintendencia de Salud.

  1. Ingresa al registro oficial de acreditación:
  2. Buscar prestadores acreditados
  3. Verifica vigencia y alcance de la acreditación del establecimiento.

La acreditación certifica el cumplimiento de estándares de calidad en ámbitos definidos por la normativa vigente.

Antes de atenderte

  • Confirma habilitación RNPI del profesional que te atenderá.
  • Confirma acreditación del establecimiento (si aplica).
  • Si usas Isapre o Fonasa MLE, valida que la clínica esté en red y revisa copagos/topes.
  • Para GES, sigue la red designada por tu asegurador (ver DS 72 y Ley 19.966).

Habilitación vs Acreditación — ¿en qué se diferencian?

Aspecto Habilitación (RNPI) Acreditación (establecimientos)
¿Quién aplica? Profesionales de salud Clínicas, hospitales, centros, laboratorios
¿Qué certifica? Que el profesional está habilitado para ejercer Cumplimiento de estándares de calidad
¿Dónde verifico? RNPI Registro de Acreditación
Relación con cobertura Puede requerirse para atención/reembolso Puede influir en convenios y red del asegurador

Red, GES y cobertura

Para Isapres y Fonasa, la cobertura depende de la red definida por el asegurador. En GES, cada problema tiene garantías y prestadores designados. Verifica siempre la red vigente, copagos y topes antes de atenderte.

Enlaces oficiales

Preguntas frecuentes

¿RNPI es lo mismo que acreditación?
No. RNPI verifica habilitación de profesionales. La acreditación evalúa calidad de establecimientos.
¿Puedo atenderme con un profesional no habilitado en RNPI?
No es recomendable. La habilitación es un requisito para ejercer. Verifica siempre en el RNPI.
¿La acreditación de clínicas es obligatoria para atenderme?
La acreditación certifica estándares de calidad y puede influir en convenios/red. Revisa las condiciones de tu asegurador y la normativa vigente.
¿Qué derechos tengo respecto a información y consentimiento?
La Ley 20.584 garantiza información veraz y suficiente, trato digno y consentimiento informado. Puedes reclamar si se vulneran.
¿Cómo se regulan atenciones por telemedicina y recetas digitales?
La Ley 21.258 reconoce la receta electrónica y fija condiciones para telemedicina, resguardando seguridad y trazabilidad.
¿Qué pasa si el accidente fue laboral o una enfermedad profesional?
Aplica la Ley 16.744: existen coberturas y procedimientos específicos a través del organismo administrador (mutual/ISL).

Descargo de responsabilidad: Contenido informativo basado en fuentes públicas oficiales. No constituye asesoría médica ni recomendación de prestadores. Verifica siempre RNPI, acreditación y la red vigente de tu asegurador.