Ley 21.375 — Cuidados Paliativos Universales

Reconoce como derecho universal el acceso a cuidados paliativos para personas con enfermedad terminal o grave, y establece garantías de atención integral, alivio del dolor y apoyo a la familia/cuidador.

· Ficha informativa — no es asesoría legal.

Objeto de la ley

La ley asegura el cuidado integral (clínico, psicosocial, espiritual y cultural) para mitigar dolor y sufrimiento en personas con enfermedad terminal o enfermedad grave, y reconoce deberes del Estado para garantizar su acceso.

Derechos y principios

  • Alivio del dolor y otros síntomas como prioridad clínica.
  • Enfoque integral y humanizado que no busca acelerar ni retrasar la muerte.
  • Autonomía, consentimiento informado y respeto de la voluntad anticipada (según lineamientos MINSAL).
  • Confidencialidad de datos clínicos (concordante con **Ley 19.628**).{index=7}

Beneficiarios/as

Personas con enfermedad terminal o enfermedad grave según criterios clínicos y definiciones del reglamento. Incluye a niños, niñas y adolescentes y a adultos mayores, sin discriminación.{index=8}

Prestaciones y alcances

  • Manejo del dolor y síntomas distress: farmacológico y no farmacológico.
  • Atención psicosocial, apoyo espiritual y cuidados al final de la vida.
  • Atención domiciliaria y registros clínicos asociados (según reglamento).
  • Coordinación con redes de alta, seguimiento y derivación oportuna.

Cómo se accede

  1. Evaluación clínica y confirmación de criterios (terminal o grave).
  2. Derivación a equipo de Cuidados Paliativos del establecimiento/red.
  3. Plan de cuidados individual con consentimiento informado y registro.

Reglamento 2023 (Diario Oficial)

El Reglamento sobre cuidados paliativos (DO 10/01/2023) fija requisitos, condiciones y forma de provisión, incluidos estándares de atención domiciliaria, registros y acompañamiento.

Relación con otras leyes

  • Ley 20.584 — Derechos y deberes en salud.
  • Ley 19.628 — Protección de datos personales (confidencialidad clínica).
  • GES — Puede coexistir con garantías GES cuando corresponda el problema de salud.

Reclamos y orientación

Si enfrentas barreras de acceso o demoras, puedes reclamar ante tu asegurador (Fonasa/Isapre) y ante la Superintendencia de Salud. Canales de orientación del MINSAL (Salud Responde) también apoyan la derivación.

Fuentes oficiales y documentos

Preguntas frecuentes

¿La cobertura es solo para cáncer?
No. Aplica a enfermedad terminal y también a enfermedad grave, conforme a criterios clínicos y al reglamento.
¿Incluye atención domiciliaria?
Sí, cuando proceda. El reglamento define estándares y registros para esa modalidad.
¿Cómo se resguardan mis datos clínicos?
Rigen los principios de confidencialidad y tratamiento lícito de datos de salud, en línea con la Ley 19.628 y guías públicas.

Descargo de responsabilidad: Esta ficha resume la Ley 21.375 y su reglamento. Revisa siempre las fuentes oficiales para confirmar criterios clínicos y requisitos de acceso.