Ley 21.375 — Cuidados Paliativos Universales
Reconoce como derecho universal el acceso a cuidados paliativos para personas con enfermedad terminal o grave, y establece garantías de atención integral, alivio del dolor y apoyo a la familia/cuidador.
Objeto de la ley
La ley asegura el cuidado integral (clínico, psicosocial, espiritual y cultural) para mitigar dolor y sufrimiento en personas con enfermedad terminal o enfermedad grave, y reconoce deberes del Estado para garantizar su acceso.
Derechos y principios
- Alivio del dolor y otros síntomas como prioridad clínica.
- Enfoque integral y humanizado que no busca acelerar ni retrasar la muerte.
- Autonomía, consentimiento informado y respeto de la voluntad anticipada (según lineamientos MINSAL).
- Confidencialidad de datos clínicos (concordante con **Ley 19.628**).{index=7}
Beneficiarios/as
Personas con enfermedad terminal o enfermedad grave según criterios clínicos y definiciones del reglamento. Incluye a niños, niñas y adolescentes y a adultos mayores, sin discriminación.{index=8}
Prestaciones y alcances
- Manejo del dolor y síntomas distress: farmacológico y no farmacológico.
- Atención psicosocial, apoyo espiritual y cuidados al final de la vida.
- Atención domiciliaria y registros clínicos asociados (según reglamento).
- Coordinación con redes de alta, seguimiento y derivación oportuna.
Cómo se accede
- Evaluación clínica y confirmación de criterios (terminal o grave).
- Derivación a equipo de Cuidados Paliativos del establecimiento/red.
- Plan de cuidados individual con consentimiento informado y registro.
Reglamento 2023 (Diario Oficial)
El Reglamento sobre cuidados paliativos (DO 10/01/2023) fija requisitos, condiciones y forma de provisión, incluidos estándares de atención domiciliaria, registros y acompañamiento.
Relación con otras leyes
- Ley 20.584 — Derechos y deberes en salud.
- Ley 19.628 — Protección de datos personales (confidencialidad clínica).
- GES — Puede coexistir con garantías GES cuando corresponda el problema de salud.
Reclamos y orientación
Si enfrentas barreras de acceso o demoras, puedes reclamar ante tu asegurador (Fonasa/Isapre) y ante la Superintendencia de Salud. Canales de orientación del MINSAL (Salud Responde) también apoyan la derivación.