Ley 21.331 — Derechos en Salud Mental
Reconoce y protege los derechos fundamentales de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual: no discriminación, información, consentimiento, confidencialidad, inclusión social y garantías durante la atención (ambulatoria y hospitalaria). Publicación en Diario Oficial: 11-05-2021.
¿Qué establece la ley?
La Ley 21.331 reconoce y protege derechos de las personas en la atención de salud mental (libertad personal, integridad física y psíquica, cuidado sanitario, inclusión social y laboral) e introduce reglas sobre información, consentimiento, confidencialidad, apoyos y hospitalización.
Definiciones clave
- Salud mental: estado de bienestar donde la persona es consciente de sus capacidades, puede hacer frente al estrés normal, trabajar productivamente y contribuir a su comunidad (definición en la ley).
- Apoyos y salvaguardias: mecanismos para ejercer derechos, recibir información y tomar decisiones informadas.
Derechos principales en salud mental
No discriminación
Prohíbe discriminar por haber padecido una enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, incluidas prestaciones y coberturas de salud, educación y empleo.
Información y consentimiento
Derecho a información comprensible y a consentir/rehusar tratamientos, con apoyos cuando se requiera; se articula con la Ley 20.584.
Confidencialidad y dignidad
Protección de datos y trato digno durante la atención; resguardo de derechos en todas las etapas.
Impacto en aseguramiento privado
La Superintendencia instruyó que nuevos planes de Isapres no restrinjan cobertura en salud mental ni consulten antecedentes psiquiátricos en la declaración de salud, en línea con la Ley 21.331.
Atención y hospitalización
- La hospitalización psiquiátrica es una medida excepcional y transitoria; se prioriza atención comunitaria.
- Se exige resguardar comunicación y vínculos con la familia/entorno durante la hospitalización.
Familia y apoyos
La ley reconoce derechos de familiares y personas de apoyo a recibir información general para el cuidado, organizarse y abogar por necesidades de inclusión y tratamiento.
Inclusión social
El Estado debe articular acciones permanentes para la inclusión social de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual (trabajo, educación, comunidad).