Ley 20.850 — Ley Ricarte Soto (Alto Costo)

Crea el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo (cobertura universal, asegurado por Fonasa), que financia el 100% de las tecnologías sanitarias garantizadas (medicamentos, dispositivos o alimentos) para problemas de salud definidos por decreto.

· Ficha informativa — no es asesoría legal.

Resumen de la Ley

La Ley N.º 20.850 establece un sistema que protege financieramente a las personas frente a diagnósticos y tratamientos de alto costo, garantizando el financiamiento de tecnologías sanitarias definidas en decretos del Ministerio de Salud. Aplica a Fonasa, Isapres y regímenes institucionales.

  • Universal: asegura a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud.
  • Definición por decreto: lista de problemas de salud y tecnologías se actualiza periódicamente.
  • Fonasa administra el sistema y financia lo garantizado por la ley.

¿Cómo funciona el Sistema de Protección Financiera?

1) Priorización

Minsal evalúa y prioriza problemas y tecnologías sanitarias de alto costo según criterios técnicos.

2) Decreto

Se publica un decreto que determina diagnósticos/tecnologías con protección financiera.

3) Acceso

El equipo tratante postula al paciente en la plataforma; Fonasa gestiona la cobertura y la red.

¿Qué cubre la ley?

  • Tecnologías sanitarias definidas por decreto (medicamentos, dispositivos, alimentos).
  • Cobertura sobre diagnósticos/problemas de salud priorizados por Minsal.
  • Beneficios para personas de Fonasa, Isapres y regímenes institucionales.

La cobertura es del 100% del valor de la tecnología garantizada según el decreto vigente, siempre que se cumplan criterios de inclusión y uso de la red aprobada.

Pasos para acceder

  1. Consulta con especialista de tu red; si cumples criterios, tu equipo tratante te postula.
  2. Verificación de criterios de inclusión (protocolos Minsal) y confirmación diagnóstica.
  3. Asignación y entrega de la tecnología garantizada por la red autorizada.

Red de prestadores

Para ejercer el beneficio debes atenderte en la red aprobada por Minsal/Fonasa para cada problema de salud y tecnología garantizada. En casos especiales, la red puede derivar a otros prestadores designados.

Costos y topes

La ley financia el 100% del valor de la tecnología garantizada en la red aprobada. Otros servicios asociados no garantizados por el decreto se rigen por tu régimen habitual (Fonasa/Isapre).

Normativa y decretos vigentes

Relación con otras normas

Enlaces oficiales

Preguntas frecuentes

¿La cobertura es para Fonasa o también Isapres?
Es universal para todos los sistemas previsionales (Fonasa, Isapres y regímenes institucionales).
¿Cubre el 100% de los costos?
Sí, del valor de la tecnología garantizada (medicamento, dispositivo o alimento) indicada en el decreto vigente, usando la red aprobada.
¿Cómo parto el trámite?
Con tu médico tratante. Si cumples criterios de inclusión, te postula en la plataforma; luego Fonasa gestiona la red y la entrega.
¿Dónde reclamo si no se cumple?
Primero ante el prestador y luego en la Superintendencia de Salud por los canales formales.

Descargo de responsabilidad: Esta ficha resume la Ley N.º 20.850. Revisa siempre el texto oficial en BCN y la normativa/decretos vigentes del Minsal y la Superintendencia de Salud.