Ley 20.584 — Derechos y Deberes de las Personas en Salud

Marco legal que asegura información, consentimiento informado, confidencialidad, trato digno, acompañamiento y reclamos para toda atención de salud en Chile (pública y privada).

· Ficha informativa — no es asesoría legal.

Resumen de la Ley

La Ley N.º 20.584 regula los derechos y deberes de las personas en su atención de salud, aplicando a Fonasa, Isapres y a todos los prestadores públicos y privados. Fortalece la relación clínica mediante estándares de información, consentimiento, confidencialidad y trato digno.

  • Derecho a información clara y oportuna sobre diagnósticos, tratamientos y riesgos.
  • Exige consentimiento informado para procedimientos.
  • Protege la confidencialidad y acceso a la ficha clínica.

Derechos de las personas en salud

Información

Conocer diagnóstico, alternativas, riesgos, beneficios y costos estimados de la atención.

Trato digno

Respeto a la dignidad, privacidad, identidad y creencias; trato no discriminatorio.

Consentimiento informado

Autorizar procedimientos de forma libre e informada, salvo excepciones legales.

Confidencialidad

Protección de datos de salud y reserva de la información clínica.

Acceso a ficha clínica

Revisar y obtener copia de la ficha, conforme procedimientos establecidos.

Acompañamiento

Posibilidad de acompañamiento en condiciones que resguarden la atención y seguridad clínica.

Deberes de las personas

  • Entregar información veraz y completa sobre su salud al equipo clínico.
  • Cuidar instalaciones, equipamiento y respetar al personal y a otras personas usuarias.
  • Cumplir indicaciones y normas de seguridad del establecimiento.

Consentimiento informado

Antes de un procedimiento o tratamiento, el prestador debe explicar beneficios, riesgos, alternativas y consecuencias de no realizarlo, para que la persona decida de forma libre e informada. La ley define situaciones excepcionales (p. ej., urgencias vitales) y exigencias especiales en grupos específicos (niñas, niños y adolescentes, personas con representación legal).

Ficha clínica y acceso

La persona puede consultar y obtener copia de su ficha clínica según el procedimiento del prestador, resguardando datos de terceros y la seguridad de la información.

La conservación y custodia siguen reglas técnicas y plazos definidos por la autoridad sanitaria.

Reclamos y orientación

  1. Presenta tu reclamo al prestador (hospital/clínica/consulta) por sus canales formales.
  2. Si no hay respuesta o es insuficiente, acude a la Superintendencia de Salud.
  3. Guarda documentos de respaldo (fichas, órdenes, boletas, respuestas).

Relación con otras normas

Enlaces oficiales

Preguntas frecuentes

¿Qué garantiza la Ley 20.584?
Derechos de información, trato digno, consentimiento informado, confidencialidad, acceso a ficha clínica, acompañamiento y reclamos.
¿La ley aplica en clínicas privadas y hospitales públicos?
Sí. Rige en todo el sistema de salud chileno, independiente del asegurador (Fonasa/Isapre).
¿Cómo obtengo mi ficha clínica?
Solicítala al prestador por los canales formales; se entrega copia conforme a procedimiento interno y normativa de resguardo.
¿Dónde reclamo si vulneran mis derechos?
Primero ante el prestador; si no se resuelve, en la Superintendencia de Salud.

Descargo de responsabilidad: Esta ficha resume aspectos de la Ley N.º 20.584. Revisa siempre el texto oficial (BCN) y la orientación de la Superintendencia/MINSAL para confirmar vigencias y procedimientos.