Ley 20.584 — Derechos y Deberes de las Personas en Salud
Marco legal que asegura información, consentimiento informado, confidencialidad, trato digno, acompañamiento y reclamos para toda atención de salud en Chile (pública y privada).
Resumen de la Ley
La Ley N.º 20.584 regula los derechos y deberes de las personas en su atención de salud, aplicando a Fonasa, Isapres y a todos los prestadores públicos y privados. Fortalece la relación clínica mediante estándares de información, consentimiento, confidencialidad y trato digno.
- Derecho a información clara y oportuna sobre diagnósticos, tratamientos y riesgos.
- Exige consentimiento informado para procedimientos.
- Protege la confidencialidad y acceso a la ficha clínica.
Derechos de las personas en salud
Información
Conocer diagnóstico, alternativas, riesgos, beneficios y costos estimados de la atención.
Trato digno
Respeto a la dignidad, privacidad, identidad y creencias; trato no discriminatorio.
Consentimiento informado
Autorizar procedimientos de forma libre e informada, salvo excepciones legales.
Confidencialidad
Protección de datos de salud y reserva de la información clínica.
Acceso a ficha clínica
Revisar y obtener copia de la ficha, conforme procedimientos establecidos.
Acompañamiento
Posibilidad de acompañamiento en condiciones que resguarden la atención y seguridad clínica.
Deberes de las personas
- Entregar información veraz y completa sobre su salud al equipo clínico.
- Cuidar instalaciones, equipamiento y respetar al personal y a otras personas usuarias.
- Cumplir indicaciones y normas de seguridad del establecimiento.
Consentimiento informado
Antes de un procedimiento o tratamiento, el prestador debe explicar beneficios, riesgos, alternativas y consecuencias de no realizarlo, para que la persona decida de forma libre e informada. La ley define situaciones excepcionales (p. ej., urgencias vitales) y exigencias especiales en grupos específicos (niñas, niños y adolescentes, personas con representación legal).
Ficha clínica y acceso
La persona puede consultar y obtener copia de su ficha clínica según el procedimiento del prestador, resguardando datos de terceros y la seguridad de la información.
La conservación y custodia siguen reglas técnicas y plazos definidos por la autoridad sanitaria.
Reclamos y orientación
- Presenta tu reclamo al prestador (hospital/clínica/consulta) por sus canales formales.
- Si no hay respuesta o es insuficiente, acude a la Superintendencia de Salud.
- Guarda documentos de respaldo (fichas, órdenes, boletas, respuestas).