Ley 20.470 — Competencias de Tecnólogos Médicos en Oftalmología

Esta ley modifica el Código Sanitario e incorpora el artículo 113 bis, precisando las competencias del Tecnólogo Médico con mención en Oftalmología para el manejo de vicios de refracción, incluida la prescripción de lentes y el uso de fármacos tópicos oftálmicos.

· Ficha informativa — no es asesoría legal.

Objeto de la ley

La Ley 20.470 incorpora al Código Sanitario el artículo 113 bis y ajustes correlativos, reconociendo formalmente el rol del Tecnólogo Médico (TM) con mención en Oftalmología en la detección y manejo de vicios de refracción (miopía, hipermetropía, astigmatismo, presbicia), incluyendo prescripción de lentes y fármacos tópicos necesarios para esos fines. :contentReference[oaicite:0]{index=0}

Competencias del TM mención Oftalmología (art. 113 bis)

  • Detectar vicios de refracción mediante medida instrumental y ejecución, análisis e interpretación de exámenes. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
  • Prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
  • Prescribir y administrar fármacos oftalmológicos tópicos precisos para el manejo de vicios de refracción. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
  • Controlar ayudas técnicas destinadas a corregir vicios de refracción (monturas, ayudas ópticas). :contentReference[oaicite:5]{index=5}

Los cambios se reflejan además en ajustes a los artículos 120 y 124 del Código Sanitario para incluir a TM mención Oftalmología en los listados pertinentes. :contentReference[oaicite:6]{index=6}

Optómetras titulados en el extranjero

La ley permite que quienes posean el título de optómetra obtenido fuera de Chile puedan realizar las actividades del art. 113 bis, siempre que convaliden su formación en la Universidad de Chile, conforme al DFL N° 3/2007 (Mineduc). :contentReference[oaicite:7]{index=7}

Norma Técnica N°126 (Decreto Exento N°1102, 2011)

El MINSAL aprobó la Norma Técnica N°126, que amplía el rol del TM mención Oftalmología en el manejo de vicios de refracción y dispone su publicación oficial. :contentReference[oaicite:9]{index=9}

La Norma desarrolla procedimientos y uso de fármacos tópicos en el contexto del art. 113 bis. :contentReference[oaicite:10]{index=10}

Relación con otras leyes

  • Ley 20.584 — Derechos y deberes en salud (información, consentimiento, calidad).
  • Ley 18.933 — Crea la Superintendencia de Salud (fiscalización sanitaria y aseguramiento).
  • GES — Garantías Explícitas (no regula refracción, pero articula acceso/oportunidad en salud ocular cuando corresponda).

Fuentes oficiales y documentos

Preguntas frecuentes

¿El Tecnólogo Médico puede recetar lentes?
Sí. El art. 113 bis autoriza a prescribir, adaptar y verificar lentes ópticos para vicios de refracción. :contentReference[oaicite:11]{index=11}
¿Puede indicar medicamentos?
Sí, fármacos oftalmológicos de aplicación tópica necesarios para el manejo de vicios de refracción. :contentReference[oaicite:12]{index=12}
¿Optómetras extranjeros pueden ejercer estas funciones?
Sí, previa convalidación en la Universidad de Chile, conforme al DFL N° 3/2007 del Mineduc. :contentReference[oaicite:13]{index=13}

Descargo de responsabilidad: Esta ficha resume la Ley 20.470 con foco práctico. Revisa siempre el texto legal vigente y la Norma Técnica N°126 para requisitos operativos.