Ley 20.394 — Prohibición del “cheque en garantía”
Prohíbe que los prestadores de salud condicionen la atención a la entrega de cheques o dinero en efectivo. Para urgencias con riesgo vital o secuela funcional grave, la atención debe ser inmediata, sin exigir garantía previa.
Objeto de la ley
La Ley 20.394 prohíbe que prestadores de salud (públicos o privados) exijan cheques o dinero en efectivo como condición para otorgar atención. En urgencias, la atención debe brindarse de inmediato.
¿Qué se prohíbe?
- Condicionar la atención a la entrega de cheques o dinero en efectivo.
- En urgencias: no se puede exigir ninguna garantía de pago previa a la atención.
- La negativa a atender en urgencia por falta de garantía es infracción sancionable.
Para prestaciones no urgentes, la ley prohíbe cheques/efectivo como condición. El prestador puede usar otros instrumentos lícitos (p. ej., pagaré) sin impedir información previa de costos ni vulnerar derechos del paciente.
Urgencias (riesgo vital o secuela grave)
Debe existir atención inmediata, sin exigir garantías ni pagos previos. El prestador puede facturar posteriormente según cobertura (Fonasa/Isapre) y normativa aplicable.
Alcance y sujetos
- Aplica a prestadores de salud públicos y privados (hospitales, clínicas, centros).
- Beneficia a toda persona, afiliada a Fonasa o Isapres.
- Se coordina con derechos del paciente (ver Ley 20.584).
Fiscalización y sanciones
La Superintendencia de Salud dicta instrucciones y fiscaliza el cumplimiento. Las infracciones pueden derivar en multas y medidas correctivas.
Ej.: instrucciones a prestadores para aplicar la ley y canalizar reclamos ciudadanos.
Cómo reclamar
- Solicita el libro de reclamos del prestador y deja constancia.
- Ingresa reclamo en la Superintendencia de Salud.
- Si fue en urgencia, puedes además consultar orientación en ChileAtiende — Ley de Urgencia.