Ley 20.394 — Prohibición del “cheque en garantía”

Prohíbe que los prestadores de salud condicionen la atención a la entrega de cheques o dinero en efectivo. Para urgencias con riesgo vital o secuela funcional grave, la atención debe ser inmediata, sin exigir garantía previa.

· Ficha informativa — no es asesoría legal.

Objeto de la ley

La Ley 20.394 prohíbe que prestadores de salud (públicos o privados) exijan cheques o dinero en efectivo como condición para otorgar atención. En urgencias, la atención debe brindarse de inmediato.

¿Qué se prohíbe?

  • Condicionar la atención a la entrega de cheques o dinero en efectivo.
  • En urgencias: no se puede exigir ninguna garantía de pago previa a la atención.
  • La negativa a atender en urgencia por falta de garantía es infracción sancionable.

Para prestaciones no urgentes, la ley prohíbe cheques/efectivo como condición. El prestador puede usar otros instrumentos lícitos (p. ej., pagaré) sin impedir información previa de costos ni vulnerar derechos del paciente.

Urgencias (riesgo vital o secuela grave)

Debe existir atención inmediata, sin exigir garantías ni pagos previos. El prestador puede facturar posteriormente según cobertura (Fonasa/Isapre) y normativa aplicable.

Alcance y sujetos

  • Aplica a prestadores de salud públicos y privados (hospitales, clínicas, centros).
  • Beneficia a toda persona, afiliada a Fonasa o Isapres.
  • Se coordina con derechos del paciente (ver Ley 20.584).

Fiscalización y sanciones

La Superintendencia de Salud dicta instrucciones y fiscaliza el cumplimiento. Las infracciones pueden derivar en multas y medidas correctivas.

Ej.: instrucciones a prestadores para aplicar la ley y canalizar reclamos ciudadanos.

Fuentes oficiales y documentos

Preguntas frecuentes

¿Me pueden pedir un “cheque en garantía” para atenderme?
No. La Ley 20.394 lo prohíbe. En urgencias, la atención debe ser inmediata sin condicionar a garantía alguna.
Si la atención es programada, ¿pueden exigirme alguna garantía?
La ley prohíbe cheques/efectivo como condición. El prestador puede usar otros instrumentos legales (p. ej., pagaré) informando costos y condiciones, sin vulnerar tus derechos.
¿Dónde reclamo si me negaron atención por no dejar cheque?
Ante la Superintendencia de Salud. También puedes dejar constancia en el prestador y usar canales de ChileAtiende.

Descargo de responsabilidad: Esta ficha resume la Ley 20.394. Verifica siempre el texto legal vigente y las instrucciones de la Superintendencia de Salud.