Ley 20.285 — Acceso a la información pública
Marco que consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de los órganos de la Administración del Estado, crea el Consejo para la Transparencia y fija reglas de Transparencia Activa y Transparencia Pasiva.
Objeto de la ley
La ley regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información que obra en poder de organismos públicos. Crea el Consejo para la Transparencia (CPLT), con facultades de fiscalización y sanción.
Transparencia Activa
Información que los organismos deben publicar y actualizar en sus sitios web: marco normativo, estructura orgánica, personal, compras, transferencias, contrataciones, etc.
Cómo solicitar información (paso a paso)
- Ingresa al Portal de Transparencia o al banner “Solicitar Información” del organismo.
- Identifícate y describe con precisión la información requerida (no tienes que explicar el motivo).
- Define el formato de entrega (digital o copia). Los costos solo pueden ser de reproducción/envío.
- Guarda el número de ingreso. Podrás hacer seguimiento y, si corresponde, reclamar ante el CPLT.
Plazos de respuesta y prórroga
- Respuesta en 20 días hábiles desde la recepción.
- Prórroga excepcional de hasta 10 días hábiles (debidamente fundada y notificada).
Si no recibes respuesta o la estimas insuficiente, puedes interponer amparo ante el CPLT.
Excepciones (causales de reserva)
La ley contempla causales para denegar total o parcialmente: seguridad nacional, derechos de las personas, secreto comercial o industrial, debido cumplimiento de funciones, entre otras. La denegación debe ser fundada y puede ser objeto de amparo.
Amparo ante el Consejo para la Transparencia
Si el organismo no responde, deniega sin fundamento o entrega parcial/incompleta, puedes interponer amparo ante el CPLT dentro de 15 días hábiles desde la notificación o desde que venció el plazo.