Ley 20.285 — Acceso a la información pública

Marco que consagra el derecho de toda persona a solicitar y recibir información de los órganos de la Administración del Estado, crea el Consejo para la Transparencia y fija reglas de Transparencia Activa y Transparencia Pasiva.

· Ficha informativa — no es asesoría legal.

Objeto de la ley

La ley regula el principio de transparencia de la función pública y el derecho de acceso a la información que obra en poder de organismos públicos. Crea el Consejo para la Transparencia (CPLT), con facultades de fiscalización y sanción.

Transparencia Activa

Información que los organismos deben publicar y actualizar en sus sitios web: marco normativo, estructura orgánica, personal, compras, transferencias, contrataciones, etc.

Cómo solicitar información (paso a paso)

  1. Ingresa al Portal de Transparencia o al banner “Solicitar Información” del organismo.
  2. Identifícate y describe con precisión la información requerida (no tienes que explicar el motivo).
  3. Define el formato de entrega (digital o copia). Los costos solo pueden ser de reproducción/envío.
  4. Guarda el número de ingreso. Podrás hacer seguimiento y, si corresponde, reclamar ante el CPLT.

Plazos de respuesta y prórroga

  • Respuesta en 20 días hábiles desde la recepción.
  • Prórroga excepcional de hasta 10 días hábiles (debidamente fundada y notificada).

Si no recibes respuesta o la estimas insuficiente, puedes interponer amparo ante el CPLT.

Excepciones (causales de reserva)

La ley contempla causales para denegar total o parcialmente: seguridad nacional, derechos de las personas, secreto comercial o industrial, debido cumplimiento de funciones, entre otras. La denegación debe ser fundada y puede ser objeto de amparo.

Amparo ante el Consejo para la Transparencia

Si el organismo no responde, deniega sin fundamento o entrega parcial/incompleta, puedes interponer amparo ante el CPLT dentro de 15 días hábiles desde la notificación o desde que venció el plazo.

Fuentes oficiales y portales

Preguntas frecuentes

¿Necesito justificar por qué pido la información?
No. El derecho de acceso no exige justificar interés; basta describir lo solicitado con precisión.
¿Qué pasa si el organismo no tiene la información?
Debe derivar fundadamente o indicar que no obra en su poder. Si discrepas, puedes interponer amparo ante el CPLT.
¿Me pueden cobrar?
Sólo costos directos de reproducción y envío. La búsqueda y tramitación no se cobran.

Descargo de responsabilidad: Esta ficha resume la Ley 20.285 con foco en salud. Verifica siempre el texto legal y guías actualizadas del Consejo para la Transparencia.