Ley 20.015 — Modificaciones a la Ley 18.933 (Isapres)
Reforma normativa que ordena los planes de salud y su precio (precio base y tabla de factores), regula tipos de plan (libre elección, cerrado, preferentes), refuerza facultades de la Superintendencia (registro y fiscalización de agentes de ventas) y dispone resguardos de confidencialidad clínica.
Objeto de la ley
La Ley 20.015 introduce definiciones y obligaciones en la Ley 18.933 (Isapres): estandariza el precio base, la tabla de factores, consolida categorías de planes y refuerza la supervisión pública del mercado (registro, requisitos y sanciones a agentes de ventas). Además, habilita requerimientos de certificación médica con deber de confidencialidad.
Planes y formación de precio
- Precio base: valor asignado al plan (excluye beneficios adicionales). Al precio base se aplica la tabla de factores para obtener el precio final.
- Tabla de factores: estructura de factores por edad/sexo/condición (cotizante o carga) definida por la Isapre bajo criterios de la Superintendencia.
- Transparencia: cada plan incorpora una sola tabla; la Superintendencia puede fijar estructura y parámetros mediante instrucciones de general aplicación.
Estas definiciones quedaron incorporadas en la Ley 18.933 a través de las modificaciones de la Ley 20.015.
Libre elección, cerrado y preferentes
- Libre elección: elección discrecional del prestador por el afiliado (reembolso según plan, sin supeditar a convenios).
- Cerrado: cobertura a través de prestadores específicamente individualizados en el plan.
- Con prestadores preferentes: combina libre elección con una red preferente previamente individualizada.
Facultades de la Superintendencia
- Registro de agentes de ventas: requisitos mínimos (mayoría de edad, escolaridad, conocimientos del sistema, situación migratoria regular).
- Fiscalización y sanciones a agentes (censura, multa, cancelación de registro) y potestad de reinscripción.
- Requerir certificación médica necesaria para decidir beneficios, con deber de confidencialidad sobre la ficha clínica.
Redes, insuficiencias y urgencias
- El plan debe individualizar prestadores y prever prestadores subsidiarios si hay insuficiencia.
- En derivación por insuficiencia, no aumenta el copago del afiliado respecto de su red.
- Se debe garantizar la atención de urgencia y su cobertura; el afiliado puede ser trasladado a la red del plan cuando el médico lo indique.
Relación con otras leyes
- Ley 18.933: marco de Isapres (la 20.015 la modifica).
- Ley 20.584: derechos y deberes en salud (información, consentimiento, calidad).
- Ley 19.966: GES/AUGE (acceso, oportunidad y protección financiera).
Fuentes oficiales y documentos
BCN — Ley 20.015
Texto oficial que modifica la Ley 18.933.
SUSESO — Art. 24 ter Ley 18.933
Registro y requisitos de agentes de ventas.
SUSESO — Art. 33 Ley 18.933
Contrato de salud de plazo indefinido.
SUSESO — Art. 38 ter Ley 18.933
Precio final según tabla de factores.
Superintendencia — Agente de Ventas
Orientación y requisitos vigentes.