Ley 20.015 — Modificaciones a la Ley 18.933 (Isapres)

Reforma normativa que ordena los planes de salud y su precio (precio base y tabla de factores), regula tipos de plan (libre elección, cerrado, preferentes), refuerza facultades de la Superintendencia (registro y fiscalización de agentes de ventas) y dispone resguardos de confidencialidad clínica.

· Ficha informativa — no es asesoría legal.

Objeto de la ley

La Ley 20.015 introduce definiciones y obligaciones en la Ley 18.933 (Isapres): estandariza el precio base, la tabla de factores, consolida categorías de planes y refuerza la supervisión pública del mercado (registro, requisitos y sanciones a agentes de ventas). Además, habilita requerimientos de certificación médica con deber de confidencialidad.

Planes y formación de precio

  • Precio base: valor asignado al plan (excluye beneficios adicionales). Al precio base se aplica la tabla de factores para obtener el precio final.
  • Tabla de factores: estructura de factores por edad/sexo/condición (cotizante o carga) definida por la Isapre bajo criterios de la Superintendencia.
  • Transparencia: cada plan incorpora una sola tabla; la Superintendencia puede fijar estructura y parámetros mediante instrucciones de general aplicación.

Estas definiciones quedaron incorporadas en la Ley 18.933 a través de las modificaciones de la Ley 20.015.

Libre elección, cerrado y preferentes

  • Libre elección: elección discrecional del prestador por el afiliado (reembolso según plan, sin supeditar a convenios).
  • Cerrado: cobertura a través de prestadores específicamente individualizados en el plan.
  • Con prestadores preferentes: combina libre elección con una red preferente previamente individualizada.

Facultades de la Superintendencia

  • Registro de agentes de ventas: requisitos mínimos (mayoría de edad, escolaridad, conocimientos del sistema, situación migratoria regular).
  • Fiscalización y sanciones a agentes (censura, multa, cancelación de registro) y potestad de reinscripción.
  • Requerir certificación médica necesaria para decidir beneficios, con deber de confidencialidad sobre la ficha clínica.

Redes, insuficiencias y urgencias

  • El plan debe individualizar prestadores y prever prestadores subsidiarios si hay insuficiencia.
  • En derivación por insuficiencia, no aumenta el copago del afiliado respecto de su red.
  • Se debe garantizar la atención de urgencia y su cobertura; el afiliado puede ser trasladado a la red del plan cuando el médico lo indique.

Relación con otras leyes

  • Ley 18.933: marco de Isapres (la 20.015 la modifica).
  • Ley 20.584: derechos y deberes en salud (información, consentimiento, calidad).
  • Ley 19.966: GES/AUGE (acceso, oportunidad y protección financiera).

Fuentes oficiales y documentos

Preguntas frecuentes

¿Qué cambió en la formación del precio del plan?
Se consolida el uso de precio base más tabla de factores, cuya estructura es definida por la Isapre bajo criterios fijados por la Superintendencia.
¿Cuáles son los tipos de plan que reconoce la ley?
Libre elección, cerrado y con prestadores preferentes, con obligaciones sobre identificación de prestadores y cobertura en urgencias.
¿Qué es el registro de agentes de ventas?
Es un registro que administra la Superintendencia. Exige requisitos mínimos y permite sanciones si se incumplen las obligaciones legales.
¿La Superintendencia puede pedir antecedentes médicos?
Sí, puede requerir certificación médica para resolver beneficios, debiendo mantener la confidencialidad de la ficha clínica.

Descargo de responsabilidad: Esta ficha resume puntos normativos de la Ley 20.015. Verifica siempre el texto legal vigente y las instrucciones de la Superintendencia de Salud.