Ley 19.937 — Reforma de la Autoridad Sanitaria
Moderniza la organización sanitaria del Estado: define funciones del Ministerio de Salud (MINSAL), crea/ordena las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, fortalece a las SEREMI y a los Servicios de Salud, y establece el rol de la Superintendencia de Salud en la supervigilancia del Régimen GES y del sistema asegurador.
Objeto de la reforma
La ley modifica el D.L. N.º 2.763/1979 para establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, separar funciones de salud pública y gestión asistencial, y ordenar la gobernanza del sistema (MINSAL, SEREMI, Servicios de Salud y Superintendencia).
Ministerio de Salud (MINSAL)
Formula, fija y controla las políticas de salud, plan nacional, normas e inversiones; coordina y evalúa el desempeño del sistema. El detalle orgánico se sistematiza en el DFL N.º 1/2005.
- Plan Nacional de Salud: objetivos sanitarios, prioridades e indicadores.
- Normas de inversión y recursos físicos; rectoría y evaluación.
Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI)
Autoridad sanitaria en cada región. Velan por el cumplimiento de normas y políticas de salud, adaptan los planes a la realidad regional y ejercen potestades fiscalizadoras y sancionatorias.
- Fiscalización sanitaria, sumarios y sanciones.
- Gestión de riesgos y emergencias sanitarias a nivel regional.
- Coordinación con Servicios de Salud y municipios.
Servicios de Salud (SNSS) y gestión de redes
Los Servicios de Salud planifican, gestionan y evalúan la red asistencial en su territorio: APS, hospitales y dispositivos especializados. La ley habilita el régimen de Hospitales Autogestionados en Red (HAR), con mayor autonomía de gestión y metas de desempeño.
- Dirección del Servicio: planificación y evaluación de la red.
- Articulación de niveles de atención y continuidad de cuidados.
- Metas e indicadores de desempeño asistencial.
Rol de la Superintendencia de Salud
La ley encarga a la Superintendencia de Salud la supervigilancia y control del Régimen GES y la inspección del sistema de aseguramiento (Fonasa/Isapres) mediante instrucciones, fiscalización y sanciones.
- Interpretación administrativa de normas GES; instrucciones de aplicación general.
- Fiscalización del cumplimiento de garantías, redes y cobertura financiera.
- Reclamos y resolución de controversias de beneficiarios.
Registros y acreditación de prestadores
La reforma mandata mantener registros nacionales y regionales de prestadores institucionales acreditados y de prestadores individuales (especialidades y certificación), de acuerdo a los reglamentos vigentes.