Ley 19.650 — Ley de Urgencia

Garantiza atención médica inmediata en caso de urgencia vital o emergencia, en cualquier establecimiento público o privado, sin exigir cheques, pagarés ni anticipos. Aplica a Fonasa e Isapres.

· Ficha informativa — no es asesoría legal.

¿Qué establece la ley?

Obliga a toda clínica u hospital a atender sin demora una urgencia vital/emergencia y prohíbe exigir garantías financieras mientras dure esa condición. La ley también regula la cobertura por parte de Fonasa/Isapre durante la fase de urgencia y hasta la estabilización.

¿Qué es “urgencia vital” o “emergencia”?

Es la condición clínica en la que existe riesgo vital o de secuelas graves si no se actúa de inmediato. Debe certificarla un médico cirujano (certificación de estado de emergencia/urgencia) y termina con la estabilización del paciente.

La certificación y la estabilización están definidas reglamentariamente.

Flujo práctico de la Ley de Urgencia

  1. Ingreso a cualquier servicio de urgencia (público o privado).
  2. Certificación de urgencia por médico cirujano; se inicia cobertura de urgencia.
  3. Atención y estabilización del paciente.
  4. Definición de continuidad: traslado a red del asegurador o permanencia en el prestador.

Financiamiento y “préstamo legal”

Durante la fase de urgencia, el costo de la atención está cubierto por tu asegurador hasta la estabilización. La Superintendencia informa que la ley contempla un préstamo legal para cubrir las atenciones de urgencia vital hasta estabilización, que luego se regulariza según tu sistema.

Verifica con tu asegurador los detalles operativos de cobro/regularización.

Estabilización, rescate y DOMA (Fonasa/Isapres)

Una vez estabilizado el paciente, se decide su continuidad: MAI (Modalidad de Atención Institucional / red Fonasa) o MLE (Libre Elección). Esa elección se formaliza con el DOMA (Declaración de Opción de Modalidad de Atención).

  • Si optas por MAI, se gestiona el rescate y traslado a la red correspondiente (Servicio de Salud o Isapre).
  • Si optas por MLE o te niegas injustificadamente al traslado, el prestador puede pedir garantías desde ese momento.

Tus derechos

  • Atención inmediata en urgencia vital/emergencia, sin exigir pagos previos.
  • Certificación médica clara de ingreso y de estabilización.
  • Información para decidir continuidad (MAI/MLE) tras estabilización.

Fuentes y normativa oficial

Preguntas frecuentes

¿Pueden exigirme cheque o pagaré al llegar a urgencias?
No. Mientras exista urgencia vital/emergencia, la ley prohíbe exigir garantías financieras. Luego de la estabilización, pueden solicitarse según modalidad elegida.
¿Qué documento deja constancia de la urgencia y de la estabilización?
El certificado de urgencia, emitido por médico cirujano. Al estabilizar, el mismo establecimiento debe dejar constancia y coordinar continuidad (MAI/MLE).
¿Quién gestiona el traslado una vez estabilizado?
En Fonasa, el Servicio de Salud/UGCC. En Isapres, tu aseguradora. Si te niegas injustificadamente, el prestador puede exigir garantías desde ese momento.

Descargo de responsabilidad: Esta ficha resume la normativa vigente. Verifica siempre el texto legal, reglamentos y orientaciones actualizadas en fuentes oficiales.