¿Qué establece la ley?
Obliga a toda clínica u hospital a atender sin demora una urgencia vital/emergencia y prohíbe exigir garantías financieras mientras dure esa condición. La ley también regula la cobertura por parte de Fonasa/Isapre durante la fase de urgencia y hasta la estabilización.
¿Qué es “urgencia vital” o “emergencia”?
Es la condición clínica en la que existe riesgo vital o de secuelas graves si no se actúa de inmediato. Debe certificarla un médico cirujano (certificación de estado de emergencia/urgencia) y termina con la estabilización del paciente.
La certificación y la estabilización están definidas reglamentariamente.
Flujo práctico de la Ley de Urgencia
- Ingreso a cualquier servicio de urgencia (público o privado).
- Certificación de urgencia por médico cirujano; se inicia cobertura de urgencia.
- Atención y estabilización del paciente.
- Definición de continuidad: traslado a red del asegurador o permanencia en el prestador.
Financiamiento y “préstamo legal”
Durante la fase de urgencia, el costo de la atención está cubierto por tu asegurador hasta la estabilización. La Superintendencia informa que la ley contempla un préstamo legal para cubrir las atenciones de urgencia vital hasta estabilización, que luego se regulariza según tu sistema.
Verifica con tu asegurador los detalles operativos de cobro/regularización.
Estabilización, rescate y DOMA (Fonasa/Isapres)
Una vez estabilizado el paciente, se decide su continuidad: MAI (Modalidad de Atención Institucional / red Fonasa) o MLE (Libre Elección). Esa elección se formaliza con el DOMA (Declaración de Opción de Modalidad de Atención).
- Si optas por MAI, se gestiona el rescate y traslado a la red correspondiente (Servicio de Salud o Isapre).
- Si optas por MLE o te niegas injustificadamente al traslado, el prestador puede pedir garantías desde ese momento.
Tus derechos
- Atención inmediata en urgencia vital/emergencia, sin exigir pagos previos.
- Certificación médica clara de ingreso y de estabilización.
- Información para decidir continuidad (MAI/MLE) tras estabilización.
Fuentes y normativa oficial
BCN — Ley 19.650
Texto legal (prohibición de exigir cheques; cobertura hasta estabilización).
DS N.º 896/2000
Certificación de urgencia y definiciones operativas.
DS N.º 34/2022
DomA (MAI/MLE), rescate y traslado post-estabilización.
Superintendencia — Guía
“Ley de Urgencia, un derecho que todos tenemos”.
ChileAtiende
Orientación ciudadana y pasos prácticos.
GES / AUGE
Compatibilidad con garantías y redes asistenciales.