Ley 16.744 — Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Establece un seguro social obligatorio que protege a trabajadores y trabajadoras ante accidentes del trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales, otorgando prestaciones preventivas, médicas y económicas. Diario Oficial: 01-02-1968.
¿Qué regula la Ley 16.744?
Declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, define a las personas protegidas, las coberturas y el financiamiento del sistema.
Las prestaciones del seguro se clasifican en preventivas, médicas y económicas, aplicables a accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales.
¿Quiénes están cubiertos?
- Trabajadores y trabajadoras dependientes.
- Trabajadores independientes que cotizan en la ley.
- Funcionarios públicos y otros casos definidos en la norma.
Definiciones clave
Accidente del trabajo
“Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.
Accidente de trayecto
Ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos trabajos distintos.
Enfermedad profesional
La causada de manera directa por el ejercicio del trabajo o profesión. (Definición legal).
Prestaciones del seguro
Preventivas
Asesoría y control de riesgos, capacitación, vigilancia ambiental y de la salud (D.S. 40; comités D.S. 54).
Médicas
Atenciones de urgencia, hospitalarias, rehabilitación, prótesis/órtesis, traslados, entre otras.
Económicas
Subsidios por incapacidad temporal, indemnizaciones o pensiones por incapacidad permanente y pensiones de sobrevivencia, según calificación.
¿Cómo se financia?
- Cotización básica (general): 0,90% de la remuneración imponible, de cargo del empleador.
- Cotización adicional diferenciada: según riesgo de la actividad (D.S. 110) y siniestralidad efectiva (D.S. 67), con reglas de exenciones, rebajas y recargos.
- Seguro SANNA: cotización separada de 0,03% que financia licencias SANNA; de cargo del empleador en dependientes (ver Ley 21.063/21.010).
Valores y topes pueden variar por normativa; confirma en SUSESO/DT e ISL.
¿Quién administra el seguro?
El seguro se administra por Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), bajo fiscalización de la SUSESO.
Denuncia (DIAT/DIEP) y calificación
- La denuncia se realiza mediante DIAT (accidente) o DIEP (enfermedad). Formatos papel o electrónicos, con contenidos mínimos.
- Trabajadores independientes: deben denunciar en su organismo administrador (a la brevedad; guía SUSESO indica 24h).
- Definición legal de accidente del trabajo y criterios de calificación en SUSESO.
- Accidente de trayecto: requisitos de “trayecto directo” y límites físicos del recorrido.
Fuentes oficiales
BCN — Ley 16.744
Texto legal e historia de la ley.
SUSESO — Prestaciones del Seguro
Preventivas, médicas y económicas.
SUSESO — Cotización adicional (DS 110/DS 67)
Definiciones y proceso por siniestralidad.
D.S. N.º 40 — Prevención
Reglamento sobre prevención de riesgos.
D.S. N.º 54 — Comités Paritarios
Constitución y funcionamiento.
D.S. N.º 67 — Siniestralidad efectiva
Exenciones, rebajas y recargos.