Ley 16.744 — Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Establece un seguro social obligatorio que protege a trabajadores y trabajadoras ante accidentes del trabajo, accidentes de trayecto y enfermedades profesionales, otorgando prestaciones preventivas, médicas y económicas. Diario Oficial: 01-02-1968.

· Ficha informativa — no es asesoría legal.

¿Qué regula la Ley 16.744?

Declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, define a las personas protegidas, las coberturas y el financiamiento del sistema.

Las prestaciones del seguro se clasifican en preventivas, médicas y económicas, aplicables a accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales.

¿Quiénes están cubiertos?

  • Trabajadores y trabajadoras dependientes.
  • Trabajadores independientes que cotizan en la ley.
  • Funcionarios públicos y otros casos definidos en la norma.

Definiciones clave

Accidente del trabajo

“Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

Accidente de trayecto

Ocurrido en el trayecto directo de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, o entre dos trabajos distintos.

Enfermedad profesional

La causada de manera directa por el ejercicio del trabajo o profesión. (Definición legal).

Prestaciones del seguro

Preventivas

Asesoría y control de riesgos, capacitación, vigilancia ambiental y de la salud (D.S. 40; comités D.S. 54).

Médicas

Atenciones de urgencia, hospitalarias, rehabilitación, prótesis/órtesis, traslados, entre otras.

Económicas

Subsidios por incapacidad temporal, indemnizaciones o pensiones por incapacidad permanente y pensiones de sobrevivencia, según calificación.

¿Cómo se financia?

  • Cotización básica (general): 0,90% de la remuneración imponible, de cargo del empleador.
  • Cotización adicional diferenciada: según riesgo de la actividad (D.S. 110) y siniestralidad efectiva (D.S. 67), con reglas de exenciones, rebajas y recargos.
  • Seguro SANNA: cotización separada de 0,03% que financia licencias SANNA; de cargo del empleador en dependientes (ver Ley 21.063/21.010).

Valores y topes pueden variar por normativa; confirma en SUSESO/DT e ISL.

¿Quién administra el seguro?

El seguro se administra por Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), bajo fiscalización de la SUSESO.

Denuncia (DIAT/DIEP) y calificación

  • La denuncia se realiza mediante DIAT (accidente) o DIEP (enfermedad). Formatos papel o electrónicos, con contenidos mínimos.
  • Trabajadores independientes: deben denunciar en su organismo administrador (a la brevedad; guía SUSESO indica 24h).
  • Definición legal de accidente del trabajo y criterios de calificación en SUSESO.
  • Accidente de trayecto: requisitos de “trayecto directo” y límites físicos del recorrido.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cotización básica del seguro?
La básica es 0,90% de la remuneración imponible, de cargo del empleador. Además, existe una adicional según riesgo y siniestralidad (DS 110/67) y la cotización SANNA 0,03% que es separada.
¿Qué es un accidente de trayecto?
El ocurrido en el trayecto directo entre casa y trabajo —o entre dos trabajos—, con reglas sobre límites del recorrido.
¿Cómo denuncio un accidente o enfermedad?
Con DIAT (accidente) o DIEP (enfermedad) en tu organismo administrador; hay formatos papel y electrónicos con contenidos mínimos definidos.

Descargo de responsabilidad: Este contenido es informativo y se basa en fuentes oficiales (BCN, SUSESO, ISL, DT). Verifica siempre el texto legal y las instrucciones vigentes para tu caso.